• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 499/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos de cobro y las acciones legales correspondientes para hacerlos efectivos o en su caso para hacer efectiva la resolución, así como obtener sus consecuencias, fueron donados y valorados en los correspondientes 600.000 euros. A efectos del impuesto, es irrelevante que el donatario luego, por razones desconocidas, no quiera cobrarlos en su caso, o no se subrogue en la posición jurídica de la donante, interesando la resolución del contrato. Reducción del 95% por adquisición de empresa familiar: La exención tan sólo será de aplicación por el sujeto pasivo que ejerza la actividad, cuando dicha actividad constituya su principal fuente de renta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de su despido (acogiendo la sentencia –también recurrida por la empresa- la extinción indemnizada de su contrato de Alta Dirección con el acumulado resarcimiento indemnizatorio que fija por causa del fraude que imputa a su empleador. Recurso que aquel formaliza bajo un primer motivo dirigido a censura el déficit de motivación y valoración probatoria que imputa a la misma. Tras rechazar (por inadecuado al motivo en que se ubica) esta clase de reproche examina la Sala las dos cuestiones (nucleares) suscitada en dicho trámite (la naturaleza del contrato y su influencia en el régimen de su extinción) difiriendo del criterio judicial de considerar acreditado que el trabajador ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, conectados a los objetivos generales de esta cuando es así que ni siquiera se titula al mismo de alto directivo ni se objetivan elementos de los que poder inferir tal condición; de lo que deriva la jurídica consecuencia de mutar en despido (improcedente) lo que se había considerado desistimiento empresarial. Respecto a sus consecuencias económico-indemnizatorias se rechaza aplicar (en su conformación) una clausula de blindaje de eficacia limitada en el tiempo pues solo opera si la extinción tiene lugar durante los primeros 5 años del contrato. Se rechaza el recurso de la empresa; confirmándose (junto a la declarada extinción indemnizada por razón del observado fraude empresarial) la indemnización según el sa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
  • Nº Recurso: 363/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de inmuebles heredados. Aportación de informe por la interesada. El método de valoración utilizado por el experto, la administración lo critica, afirmando que sería obvio que la depreciación de los inmuebles no habría sido la misma para todos los ubicados en Bilbao. Ahora bien, lo cierto es que la DFV no ha aportado ninguna prueba que contradiga, con datos objetivos, las conclusiones alcanzadas en el informe que consta en autos. Simplemente ha puesto una serie de pegas que no determinan que los valores señalados por el perito no sean los de mercado a la fecha de fallecimiento del padre de la recurrente (de 137.225,78 euros para la lonja, y de 590.332,71 euros para la vivienda y el garaje). En consecuencia, se entiende que el informe es suficiente para dar por probado que el valor consignado por la interesada en el modelo 650 era muy inferior al valor de mercado de los inmuebles. De manera que el indicado en la declaración de IRPF sí se corresponde con ese valor real. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 912/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cooperativa perdió la condición de fiscalmente protegida por realizar operaciones cooperativizadas con terceros, lo que condujo a la pérdida del beneficio fiscal y a la procedencia de la liquidación impugnada. Anulación de la sanción por interpretación errónea pero razonable de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 362/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico administrativo por el cual se estimaron parcialmente las reclamaciones interpuestas contra acuerdos relativos al IRPF, se cuestiona la valoración de la ganancia patrimonial derivada de la adquisición y transmisión de unos bienes inmuebles, ya que la Administración consideraba aplicable el valor declarado con ocasión de la adquisición hereditaria, frente a ello se invoca la existencia de una ganancia patrimonial ficticia, habida cuenta de que se había tomado un valor de adquisición muy inferior al real de los inmuebles y en este caso respecto de la valoración, atendiendo a la normativa aplicable, ha de estarse al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos, minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles y puesto que la administración no hizo uso de esa facultad de comprobar el valor real de los inmuebles, ha de darse por bueno el valor declarado como tal por los interesados y en todo caso atenderse al valor real de los bienes, habiéndose aportado por la actora prueba pericial relativa a la tasación de los inmuebles que la Sala considera suficiente para entender acreditado que el valor consignado en las declaraciones por el Impuesto de Sucesiones era muy inferior al valor de mercado, por lo que el indicado en la declaración de IRPF sí se corresponde con ese valor real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 361/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico administrativo por el cual se estimaron parcialmente las reclamaciones interpuestas contra acuerdos relativos al IRPF, se cuestiona la valoración de la ganancia patrimonial derivada de la adquisición y transmisión de unos bienes inmuebles, ya que la Administración consideraba aplicable el valor declarado con ocasión de la adquisición hereditaria, frente a ello se invoca la existencia de una ganancia patrimonial ficticia, habida cuenta de que se había tomado un valor de adquisición muy inferior al real de los inmuebles y en este caso respecto de la valoración, atendiendo a la normativa aplicable, ha de estarse al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos, minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles y puesto que la administración no hizo uso de esa facultad de comprobar el valor real de los inmuebles, ha de darse por bueno el valor declarado como tal por los interesados y en todo caso atenderse al valor real de los bienes, habiéndose aportado por la actora prueba pericial relativa a la tasación de los inmuebles que la Sala considera suficiente para entender acreditado que el valor consignado en las declaraciones por el Impuesto de Sucesiones era muy inferior al valor de mercado, por lo que el indicado en la declaración de IRPF sí se corresponde con ese valor real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1095/2021
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Refiere la sentencia que el biogás al que se refiere el expediente se incluye en el ámbito objetivo del impuesto, al haberse utilizado como carburante con la finalidad de poner en funcionamiento motores para la producción de energía eléctrica. Una vez esto, es punto fundamental a dilucidar sería la composición del citado gas, ya que si uno de sus componentes principales es el metano, la partida aplicable será la 2711, siendo la 2705 la correcta cuando no lo sea. En el caso, el metano es el elemento principal del gas, por lo que la partida arancelaria es la 2711 y no puede según la normativa interna aplicarse la exención relativa a los productos energéticos clasificados en el Código NC 2705. Llegados a este momento, la sentencia determina que deba estimarse el recurso por la aplicación del efecto directo vertical de la Directiva de Derecho de la Unión Europea que, en virtud del principio de primacía, ha de prevalecer sobre las disposiciones contradictorias del derecho interno de los Estados miembros, y ello al no justificarse la opción legislativa de someter a tributación, por razones medioambientales, la utilización del biogás como combustible para la generación de electricidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1954/2021
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Refiere la sentencia que el biogás al que se refiere el expediente se incluye en el ámbito objetivo del impuesto, al haberse utilizado como carburante con la finalidad de poner en funcionamiento motores para la producción de energía eléctrica. Una vez esto, es punto fundamental a dilucidar sería la composición del citado gas, ya que si uno de sus componentes principales es el metano, la partida aplicable será la 2711, siendo la 2705 la correcta cuando no lo sea. En el caso, el metano es el elemento principal del gas, por lo que la partida arancelaria es la 2711 y no puede según la normativa interna aplicarse la exención relativa a los productos energéticos clasificados en el Código NC 2705. Llegados a este momento, la sentencia determina que deba estimarse el recurso por la aplicación del efecto directo vertical de la Directiva de Derecho de la Unión Europea que, en virtud del principio de primacía, ha de prevalecer sobre las disposiciones contradictorias del derecho interno de los Estados miembros, y ello al no justificarse la opción legislativa de someter a tributación, por razones medioambientales, la utilización del biogás como combustible para la generación de electricidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 496/2021
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Donación a dos hijos de la totalidad de los bienes y derechos afectados al desarrollo de la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. No concurre la incorrecta valoración de derechos de cobro transmitidos por la donante. A efectos del impuesto, es irrelevante que el donatario, luego, por razones desconocidas, no quiera cobrar estas cantidades o no se subrogue en la posición jurídica de la donante en la resolución del contrato. Tampoco procede la reducción del 95% por adquisición de empresa familiar, pues según la declaración del IRPF correspondiente al año 2016 (año en que se produce la donación), los rendimientos netos que proceden de la actividad de Alquiler de viviendas no alcanzaban el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y tampoco alcanzan dicho 50% en la declaración del IRPF correspondiente al año 2017.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
  • Nº Recurso: 938/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de un procedimiento de inspección de alcance general, se dictaron dos acuerdos de liquidación. Respecto al ejercicio 2011, la regularización practicada consiste en la modificación del porcentaje de prorrata de deducción determinado por la entidad, mediante la exclusión para el cálculo de la misma del importe declarado en concepto de operaciones sujetas y exentas con derecho a deducción, por no quedar acreditada la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 94. Uno.3ª de la Ley 37/1992. En iguales términos para los ejercicios 2012 a 2014. La actora alega que las operaciones de financiación que realiza constituyen operaciones financieras que, de haberse realizado en el territorio de aplicación del IVA, estarían exentas conforme al artículo 20 de la Ley del IVA. La exigencia impuesta por la Administracion, de existencia de un nivel de riesgo para estar ante operaciones financieras exentas, carece de soporte normativo y condiciona la deducción del IVA . La Sala examina las operaciones litigiosas y concluye que no puede negarse la condición de concesión de crédito a la actividad realizada por la entidad financiera recurrente dada la naturaleza del servicio profesional habitual prestado, en cuanto reúne los elementos de la puesta a disposición de un capital y el pago de una remuneración. La exigencia de gestión del crédito y evaluación de los riesgos no está en la interpretación de la jurisprudencia comunitaria del artículo 135 LIVA.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.